Época:
Inicio: Año 96
Fin: Año 192

Antecedente:
Alto Imperio (III): Flavios y Antoninos



Comentario

Roma había imitado y adaptado la organización de las ciudades griegas. El modelo de colonias y de municipios terminó imponiéndose en el Occidente del Imperio. La época de los Antoninos se corresponde con el auge de la municipalización de África y en otras provincias como Hispania, con los resultados de la labor municipalizadora iniciada con César-Augusto e impulsada definitivamente con los Flavios. El Occidente latinizado se sirve de la terminología de las ciudades de Italia para mencionar a sus magistrados; en Oriente, sigue utilizándose la lengua griega. En ambos casos, la ciudad se organiza de modo que haya unos magistrados anuales elegidos, un senado y una asamblea.
Un municipio del siglo II contaba con los siguientes magistrados civiles: dos dunviros que tenían la máxima responsabilidad en la gestión de la vida municipal; convocaban y presidían el Senado, tenían competencias jurídicas en juicios de cuantía no superior a los 5.000 sestercios, eran los responsables de dirigir la defensa del territorio ante incursiones de bandidos y debían someter a la consideración del Senado cuantas propuestas surgieran sobre alquiler de tierras públicas de la ciudad, sobre contrata de obras, sobre elección de patronos o concesión de títulos honoríficos o de honras a particulares. Los dos magistrados siguientes, los ediles, se encargaban del cuidado y vigilancia de la ciudad, del control de pesas y medidas en los mercados, del orden público, etc. Los cuestores tenían el encargo de llevar las finanzas públicas.

El ámbito jurisdiccional de los magistrados municipales era el de la ciudad y de su territorio. Por lo mismo, eran responsables ante la autoridad central de la realización de los censos y del cobro de impuestos del Estado para toda la población residente en el ámbito del territorio. Ello suponía un gran ahorro de funcionarios a la administración central, por más que sus operaciones estuvieran sometidas a posterior control. En el territorio de la ciudad, podían realizarse vías públicas, canalizaciones, puentes..., sobre cuyo uso percibía los beneficios la caja pública de cada ciudad. Incluso podían aplicar impuestos indirectos siempre que contaran con autorización del gobierno central.

Cada municipio tenía su propia caja pública y sus propias finanzas. Los ingresos de esa caja procedían del arriendo de fincas urbanas y rústicas propiedad del común, de multas y, en ocasiones, del cobro de impuestos por mercados o por peajes. Los escasos fondos de esa caja no alcanzaban a sufragar todos los gastos públicos de la ciudad. Para ello, las ciudades contaban con otras fuentes de ingresos de los particulares. Así, las leyes municipales contemplan la exigencia de operae, equivalente a horas de trabajo que cada ciudadano debía aportar para la reparación de calles, caminos o vías, así como para la construcción de una obra pública decretada por el senado municipal. La supervisión del cumplimiento de estas obligaciones era competencia de los ediles.

La normativa judicial en las diversas ciudades del imperio se fue adecuando al derecho romano, aunque pervivieron formas de derecho local hasta épocas muy avanzadas. Tal tendencia produjo una paulatina igualación entre ciudades con estatuto jurídico distinto: durante el siglo II, se fue borrando la diferencia entre municipios de derecho romano y de derecho latino, pero también las ciudades con estatuto peregrino, sin estar obligadas, fueron adecuándose a la normativa jurídica romana. La intervención de los curatores de ciudades contribuyó a esta igualación.

La elección de magistrados municipales estaba sometida a unas normas que debieron ser pronto adaptadas a las condiciones reales de cada ciudad. Acceder a una magistratura, cuyo desempeño era gratuito y además privaba a quienes la ocupaban de la capacidad de arrendar propiedades de la ciudad, exigía costosos gastos; por lo mismo, los magistrados de las ciudades pertenecían siempre a las oligarquías locales. Por la ley de la colonia de Urso (Osuna, provincia de Sevilla), sabemos que los dunviros y los ediles estaban obligados a costear los juegos públicos, de tres días de duración. A tenor del contenido de la plancha de bronce de Italica sobre la disminución del gasto de los juegos gladiatorios, los notables de las Galias y de Hispania encontraban serias dificultades, a mediados del siglo II, para desempeñar magistraturas municipales por las cargas que conllevaban. En todo caso, la realidad no cambió: en las ciudades de Occidente, los magistrados pagaban una cantidad llamada munus, que se asemejaba a las liturgias pagadas en las ciudades de Oriente.

Por todo ello, fue muy importante para las ciudades el contar con patronos que cumplieran la función de benefactores de las mismas. Nos consta que en el siglo II siguió vigente con mucha fuerza la figura del patronato sobre ciudades. El patrono era elegido por la curia municipal a propuesta de los dunviros; la aceptación del honor por el patrono convertía esta relación en estable. El patronato era hereditario; de ahí, la fórmula habitual en las planchas de bronce conservadas con textos sobre pactos de patronato que obligan al patrono, a sus hijos y a sus descendientes. Y, para obtener mayor protección, algunas ciudades no dudaron en elegir a dos o más patronos. Estos eran generalmente miembros del orden senatorial o ecuestre y, además de ayudas económicas a su ciudad-cliente, defendían los intereses de la misma ante la administración central (conseguir determinados privilegios, lograr exenciones fiscales en años difíciles, defender a un ciudadano ante los tribunales superiores, etc.). Aunque en la lista de los notables de la ciudad eran incluidos también los patronos, éstos no formaban parte del senado municipal.

Cada ciudad podía contar con un equipo de subalternos, pagados por la caja municipal, para cumplir funciones de pregoneros, escribientes, carteros, etc. Y era igualmente habitual el disponer de una cuadrilla de esclavos públicos encargados de tareas de limpieza, atención a los baños u otros edificios públicos, así como de la reparación de las calles. En ciudades de mayor volumen de población que no podían costear el mantenimiento de grandes cuadrillas de esclavos para atender todas las necesidades que les surgían, se fue imponiendo el obligar a algunas asociaciones privadas a prestar sus servicios a la comunidad: tales eran los conocidos como tria collegia principalia (bomberos, artesanos y trabajadores de la madera).

Los magistrados municipales estaban obligados a hacer declaración de bienes antes de ocupar su cargo. Al final de su mandato, debían rendir cuentas al senado municipal y, con especial atención, hacer una nueva declaración de su fortuna particular. Podían estar sometidos a inspección durante los cinco años siguientes al ejercicio de su cargo.